Canal de Denunciantes

Procedimiento del Canal de Denuncias

Esquema

1. Introducción

2. Ámbito

  • Subjetivo: empleados, fabricantes, proveedores, clientes o terceros.
  • Objetivo: motivos de la denuncia – infracciones (entren o no en el ámbito de aplicación de la ley), dudas, recomendaciones.

3. Garantías y Medidas de Protección

4. Nombramiento de un Comité de Ética

  • Composición del comité.

5. Contexto de su Admisibilidad

  • Introducción
  • Forma de la denuncia
    • Verbal e/ou escrita (meios).
  • Elementos/datos necesarios

6. Procedimiento de Tramitación

6.1 El comité de ética lo notificará al denunciante en un plazo de siete días a partir de la recepción de la denuncia, y le informará de los requisitos, la forma y la admisibilidad de la denuncia.

6.2 El comité de ética también podrá pedir al denunciante que aclare la denuncia o proporcione información adicional.

6.3 Si existen indicios de que los hechos denunciados han sido verificados, se iniciará una investigación interna para esclarecer los hechos, o se remitirá la denuncia al departamento competente cuando el asunto no sea de su competencia.

6.4 Al mismo tiempo, en caso necesario, el Comité de Ética tomará las medidas necesarias para poner fin a una posible infracción en curso.

6.5 Investigación interna de la denuncia.

A raíz de una denuncia, el Comité de Ética tomará las medidas oportunas para verificar las alegaciones contenidas en la misma, y podrá ofrecer al denunciado un plazo para formular observaciones.

6.5.1 Entre las actividades que pueden llevarse a cabo como parte de la investigación se encuentran:

  • Recabar información sobre los hechos denunciados;
  • Análisis de la información obtenida;
  • Documentación de la investigación realizada (procedimientos y pruebas realizadas) y de los resultados obtenidos;
  • Conclusión sobre la investigación realizada;
  • Una lista de las medidas correctivas que pueden aplicarse.

6.6 El Comité de Ética podrá contratar servicios profesionales externos para apoyar la investigación, así como solicitar el apoyo de otros departamentos.

6.7 Transcurridos tres meses, el Comité de Ética informará al denunciante sobre las medidas previstas o adoptadas para el seguimiento de la denuncia y los respectivos fundamentos, pudiendo el denunciante solicitar, en cualquier momento, que se le informe sobre el resultado y la correspondiente conclusión de la denuncia.

6.8 Cierre de la investigación y elaboración de un informe.

6.8.1 Una vez concluida la fase de investigación, se elaborará un informe (o se creará un expediente) por cada denuncia, en el que se harán constar las medidas y procedimientos adoptados con vistas a su seguimiento.

6.9 Conservación de las denuncias.

Las denuncias recibidas se registrarán y conservarán durante al menos cinco años y, con independencia de este periodo, durante la pendencia de procedimientos judiciales y/o administrativos.

6.10 Aplicación y seguimiento del procedimiento.

CIANO dará publicidad a este procedimiento a través de la Intranet y en su página web oficial.